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Asociación de Familias Acogedoras de Girona

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Guía: acogimiento familiar

 

 

 

 

 

 

 

 

Con el objetivo de alcanzar nuevos retos para hacer avanzar el acogimiento familiar, la asociación propone que se consideren prioritarios los diez puntos que se listan a continuación.[1]

 

1 – En un acogimiento debe tenerse en cuenta ante todo que el menor tiene prioridad, hecho que comporta la necesidad de que sea un equipo coordinador el que tome las decisiones en lo referente a las visitas, retornos, etc., considerando en todo momento el trabajo que se está llevando a cabo con la familia biológica desde el EAIA y la situación del menor.

 

2 – Establecer UN PROTOCOLO para que el menor que pase a ser tutelado por la Generalitat disponga de papeles de manera inmediata y automática. Y en caso de que esta documentación ya exista, que se haga todo lo posible para entregarla a la familia de acogida lo antes posible.

 

3 – Tener presente a la familia de acogida y poner en marcha medidas que ayuden a conciliar la vida laboral y el acogimiento, tanto en lo referente a los horarios de las visitas, como al hecho de ayudar a las familias en la obtención de plazas escolares o guarderías, por ejemplo.

 

4 – Se tiene que hacer cultura del acogimiento, sobre todo en el entorno social del menor: escuela, médicos, policía, etc. Al margen de las grandes campañas para captar nuevos acogedores, se tiene que incidir especialmente en los sectores que acabamos de mencionar.

 

5 – Ayuda y apoyo a los niños o adolescentes cuando dejan de ser tutelados, tanto en los casos de restitución del menor a la familia biológica, como a la hora de acceder a la mayoría de edad. Un menor de 16 años que se prevea que seguirá siendo tutelado por la Generalitat hasta los 18, podría empezar a tener como referente al educador que lo tendrá a su cargo cuando cumpla los 18 años. Esto le permitiría no tener que cambiar de referente al cumplir los 18 años  y poder empezar a planificar su futuro, paralelamente, con la ayuda de la familia acogedora.

 

6 – Las familias que han tenido a un menor en acogida, por ley y siempre que no sea perjudicial, deberían ser el primer recurso en caso de que el menor volviera a estar bajo la tutela de la Generalitat.

 

7 – Debe hablarse del acogimiento familiar en los procesos de validación de las familias que quieren adoptar a un menor, con la asistencia de una o varias familias de acogida.

 

8 – Las familias acogedoras deben tener la misma libertad de decisión que tienen con los hijos biológicos a la hora de irse de viaje.

 

9 – A pesar de que nos disgusta tener que sacar a relucir de nuevo la cuestión económica, nos vemos obligados a hacerlo. Hace ya muchos años que no se revisa la prestación por tener menores en acogida.

 

10 – Debe crearse un carné de familia acogedora.

 

La asociación concluye que el hecho de que este decálogo se vaya renovando es sumamente importante. Hay que revisar y cambiar los puntos del decálogo de acuerdo con las necesidades que vayan surgiendo y debe establecerse un calendario efectivo de resolución de estos puntos para encontrar soluciones oportunas y poder garantizar un cambio que incluya y satisfaga las expectativas de todas las personas que intervienen en el proceso: los menores (niños y adolescentes), las familias y las administraciones.

 

 

[1] En cuanto al decálogo del 27 de noviembre de 2007, bebe tenerse en cuenta que:  a) el punto número 1, que se refería a los puntos de encuentro, ya se ha empezado a implementar y debe verse cómo evoluciona, y b) el punto número 4 queda solucionado con la nueva ley de infancia. Véanse estos puntos a continuación:

1 – Las visitas son un derecho del menor, "del menor por encima de todo",  siempre deben tenerse en cuenta los horarios y las necesidades del niño/adolescente. El menor debe tener una vida lo más normalizada posible. Cuando las visitas tienen que hacerse bajo control,  no se pueden limitar a los horarios de los EAIA o del ICAA. Hace falta un PUNTO DE ENCUENTRO que sirva, además, como espacio donde se pueda entregar al menor al técnico responsable. 

4 – La ley debe regular, en la medida de lo posible, el tiempo de duración de un acogimiento y debe crearse el acogimiento permanente.

 

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Última actualización: 15-06-2012.